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Las razones del tribunal para no incautar los teléfonos de Isabel Allende y Miguel Crispi

Junto con ello, la Fiscalía buscaba tener acceso a los celulares de Felipe Vio Lyon, abogado de la familia Allende; Leonardo Moreno, ex jefe de seguimiento de La Moneda y la abogada Bernardita Nazar, además de pedir una orden de entrada y registro a Palacio, el Ministerio de Defensa y el Congreso Nacional.

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la petición del fiscal Patricio Cooper para incautar los celulares de Miguel Crispi, la ex senadora Isabel Allende, la ex ministra Maya Fernández y otros involucrados en la fallida compraventa de la casa de Salvador Allende en Guardia Vieja.

El pedido de Cooper se sustentaba en la conversación entre el ex jefe de asesores de La Moneda, cuyo teléfono estaba intervenido por el Caso ProCultura, con su madre, donde le indicaba que Allende “llamó hasta al portero del Ministerio. Hueveando, hueveando, hueveando, que se haga, que se haga, que se haga así… Ella tiene mucha responsabilidad y también el abogado de la familia Allende”.

Respecto a la otrora titular de Defensa, Miguel Crispi expresó que “la Maya, o sea, yo creo que es una familia totalmente incompetente”, consignó MegaNoticias.

Junto con ello, la Fiscalía buscaba tener acceso a los celulares de Felipe Vio Lyon, abogado de la familia Allende; Leonardo Moreno, ex jefe de seguimiento de La Moneda y la abogada Bernardita Nazar, además de pedir una orden de entrada y registro a Palacio, el Ministerio de Defensa y el Congreso Nacional.

Esto, ya que Vio Lyon habría instado a Marcela Sandoval, ex ministra de Bienes Nacionales, para aumentar el valor de la tasación de la propiedad hasta 24.291UF. En tanto, Moreno y Nazar eran parte del equipo del Segundo Piso encargado de revisar los contratos.

Sin embargo, el tribunal rechazó la petición de la Fiscalía, argumentando que “no resulta presumible su participación en estos hechos por la clara existencia de vínculos o afinidades políticas entre los funcionarios que participan del proceso”.

Junto con ello, “los antecedentes aportados no dan cuenta de eventuales presiones indebidas respecto del avalúo del inmueble, toda vez que el envío de un escrito a fin de oponer objeciones respecto del precio de tasación y avalúo de este no puede estimarse per se como tal, tratándose de una petición dentro de los márgenes permitidos al vendedor en todo proceso de compra, inclusive en la expropiación.

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